ELECCIONES AUTONÓMICAS EN CATALUÑA

La Justicia mantiene las elecciones catalanas el 14F para «preservar la normalidad democrática»

La sala contenciosa del TSJC expone los motivos por los que acordó mantener la suspensión del aplazamiento de las elecciones al 30 de mayo próximo, aprobado por el Govern en un decreto del pasado viernes.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha argumentado que mantiene provisionalmente las elecciones catalanas el 14F para «preservar la normalidad democrática» y evitar una «situación de bloqueo y precariedad institucional» que afecte a la legitimidad del Govern en plena pandemia.

En un auto, que cuenta con un voto particular, la sala contenciosa del TSJC expone los motivos por los que ayer acordó mantener la suspensión del aplazamiento de las elecciones al 30 de mayo próximo, aprobado por el Govern en un decreto del pasado viernes.

Tras recalcar que el TSJC no obliga a votar «irreversiblemente el día 14 de febrero» ni ha fijado esa fecha, el auto admite que de aquí al día de las elecciones pueden darse «cambios sustanciales» tanto en el estado de alarma como en el ámbito sanitario que pudieran llevar a las «autoridades competentes» a adoptar otra decisión, de acuerdo con las nuevas circunstancias.

Preservar la normalidad democrática

Tras recordar que el 14F deriva de una «disolución automática» del Parlament por la ausencia de un candidato a la presidencia de la Generalitat, el TSJC sostiene que la convocatoria electoral tiene «un interés público especialmente intenso, pues pone en marcha un mecanismo basilar para garantizar la continuidad en el normal funcionamiento de las instituciones».

Ese «interés público», según el TSJC, aumenta desde el momento en que el cargo de jefe del ejecutivo, «pilar del gobierno autonómico», está vacante, dado que «no hay presidente o presidenta en funciones sino que dichas funciones las ejercía el vicepresidente por sustitución», cuyas competencias son «limitadas».

El hecho de que el gobierno esté en funciones, en opinión del TSJC, «afecta nuclearmente al principio democrático de responsabilidad política»: sus miembros «son inamovibles, porque nadie les puede cesar, el control político resulta limitado y la actividad legislativa se materializa sustancialmente por la limitada vía del decreto-ley o legislación de urgencia».

Para el alto tribunal catalán, el aplazamiento de las elecciones mantiene «esta situación de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas» y abre «un período de prolongación alegal de una situación que, de acuerdo con la LOREG, debería alargarse solo lo previsto en los procedimientos electorales».

Ello es «necesario e indispensable para preservar la normalidad democrática», añade el alto tribunal catalán, que cree que con el aplazamiento electoral «se produce un debilitamiento de los mecanismos de control».

«Se trata de una situación de bloqueo y de precariedad institucional que afecta asimismo a la legitimación del gobierno, lo cual es relevante en un entorno en que la crisis sanitaria le obliga a adoptar cotidianamente decisiones de enorme transcendencia, singularmente la restricción de derechos fundamentales», recalca.

El estado de alarma no impide votar

Para el TSJC, el estado de alarma vigente en España desde octubre no limita el derecho a voto -contempla «expresamente» la continuación de las actividades electorales, recuerda-, ni tampoco lo impiden las restricciones de movilidad, con el confinamiento municipal en Cataluña.

Subraya la sala que proteger la salud tiene un «interés prioritario» para la actuación pública, pero apunta que la pandemia por el coronavirus se está prolongando «indeseablemente» en el tiempo y que frente a ello «no se puede paralizar toda la actividad ciudadana», por lo que se deben seleccionar medidas que concilien la actividad política, económica, social, cultural y familiar y ponderen los «beneficios-riesgos-perjuicios».

El tribunal rechaza el argumento de la Generalitat de que el principio democrático puede estar en riesgo si se celebran las elecciones el 14F, porque hasta 200.000 ciudadanos, según sus informes, no podrían ir a votar por la pandemia.

«Es cierto que hay un porcentaje de electores afectados en este momento por la pandemia, pero la preservación de su derecho no debe realizarse tanto por el aplazamiento de las elecciones», dado que no hay «certezas» sobre la situación sanitaria futura ni el número de votantes que no podrá acudir a las urnas, según el TSJC.

La sala aduce además que cuando se convocaron las elecciones catalanas, el pasado 21 de diciembre, estaba vigente el actual estado de alarma con limitaciones de la movilidad «de carácter flexible», una situación «distinta» a la que se planteó en el caso de las elecciones vascas y gallegas, convocadas antes de la pandemia y suspendidas cuando estaba en vigor un confinamiento domiciliario.

Riesgos sanitarios

El TSJC advierte de que cuando se convocaron las elecciones del 14F «notoriamente era previsible» un incremento de los contagios por coronavirus, pero hasta el momento no ha habido un cambio en el marco normativo estatal del estado de alarma ni se han endurecido las restricciones de forma que haya «una limitación sustancial» de la movilidad de los ciudadanos.

La sala también insiste en que el Govern ha aprobado «hasta cinco protocolos» para que las elecciones se celebren con todas las garantías y descarta que, en una «sociedad informada» con medios telemáticos, los partidos tengan problemas para hacer llegar sus mensajes a los ciudadanos durante la campaña.

Precisamente, en su voto particular, uno de los siete magistrados de la sala pide mantener la suspensión del 14F por la situación sanitaria, una causa de «fuerza mayor» en la que debe primar el derecho a la vida, a la integridad física y a la igualdad frente al de voto en plena pandemia, sin descartarse que el proceso electoral provoque más contagios.

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